A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos se enfrentan a desafíos específicos en cuanto a protección social. Uno de los temas más importantes es el acceso a una prestación económica en caso de cese de actividad, comúnmente conocida como «paro de autónomos». Aunque durante años no existió esta ayuda para los autónomos, actualmente sí es posible solicitarla en determinadas situaciones. En este artículo, explicaremos los requisitos, el proceso y toda la información necesaria para acceder a esta prestación en caso de cese de actividad.
¿Qué es el «paro de autónomos»?
El «paro de autónomos» o prestación por cese de actividad es una ayuda económica disponible para los trabajadores autónomos que deben cerrar su negocio por causas justificadas. Esta prestación, similar al desempleo en el régimen general, busca ofrecer un respaldo económico temporal mientras el autónomo reorganiza su actividad o se reintegra al mercado laboral.
¿Quién puede acceder a la prestación por cese de actividad?
Para poder acceder a esta prestación, el autónomo debe cumplir con una serie de requisitos obligatorios. La Seguridad Social exige cumplir con estas condiciones para garantizar que la ayuda llegue a quienes realmente lo necesitan.
Requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): El autónomo debe estar dado de alta y al corriente de sus cotizaciones.
- Haber cotizado por cese de actividad: Desde 2019, la cotización por cese de actividad es obligatoria y se incluye en la cuota mensual del autónomo. Por lo tanto, todos los autónomos deberían tener esta cobertura.
- Período mínimo de cotización: Es necesario haber cotizado al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.
- Justificar el motivo de cese de actividad: No se puede solicitar esta prestación de manera voluntaria; debe haber una causa objetiva y demostrable, como pérdidas económicas superiores al 10% de los ingresos, ejecución judicial para liquidar deudas o motivos de fuerza mayor. También se puede justificar por causas de salud o por violencia de género, si fuera el caso.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas: Es esencial no tener deudas pendientes con la Seguridad Social. Si se tienen deudas menores, el autónomo tiene un plazo de 30 días para regularizar su situación.
- Compromiso de actividad: Para recibir la prestación, el autónomo debe comprometerse a participar en programas de formación, orientación o reconversión profesional que la mutua o el SEPE le ofrezcan durante el tiempo que perciba la ayuda.
¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?
La cuantía de la prestación por cese de actividad depende de la base de cotización que el autónomo haya elegido. La base reguladora se calcula con la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses, y el autónomo recibirá el 70% de esa base reguladora como prestación.
Ejemplo de cálculo:
Si la base de cotización del autónomo es de 1.000 €, la prestación mensual sería de 700 €.
Duración de la prestación
El tiempo durante el cual se puede percibir esta prestación varía en función del período cotizado:
- De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación
- De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de prestación
- De 24 a 29 meses cotizados: 8 meses de prestación
- De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses de prestación
- 36 meses o más cotizados: 12 meses de prestación
Es importante destacar que esta duración es acumulativa, por lo que cada vez que se recurre a la prestación, se descuentan los meses ya disfrutados.
¿Cómo se solicita la prestación por cese de actividad?
Para iniciar el trámite de la prestación por cese de actividad, el autónomo debe seguir algunos pasos clave:
- Notificar el cese de actividad: El autónomo debe informar el cese de su actividad en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social, a través de los modelos correspondientes (como el modelo 036 o 037).
- Dirigirse a la mutua: Los autónomos están afiliados a una mutua de accidentes de trabajo, la cual es la entidad responsable de gestionar el paro de autónomos. Debe presentarse la solicitud de prestación en dicha mutua dentro de los primeros 30 días desde el cese de actividad.
- Documentación requerida: Se debe entregar una serie de documentos que acrediten el motivo del cese de actividad, tales como:
- Declaración de ingresos y pérdidas.
- Certificación del cese en Hacienda y Seguridad Social.
- Pruebas de causas económicas, técnicas, productivas, organizativas, u otras razones que justifiquen el cese.
- Cualquier documentación específica solicitada por la mutua.
¿Qué sucede si la solicitud es denegada?
En algunos casos, la mutua puede denegar la solicitud de prestación por cese de actividad. Esto puede suceder si no se cumplen todos los requisitos o si la causa del cese no está debidamente justificada. En caso de denegación, el autónomo puede presentar una reclamación previa ante la mutua o la Seguridad Social. Si la denegación persiste, se puede llevar el caso a los tribunales de lo social.
Compatibilidad de la prestación con otras actividades
Es importante saber que, en algunos casos, el autónomo puede compatibilizar la prestación por cese de actividad con otra actividad por cuenta propia o ajena, siempre que sea de menor intensidad y que no comprometa el cumplimiento de los requisitos para recibir la prestación. Para asegurar esta compatibilidad, es fundamental consultar con la mutua para evitar problemas.
La prestación por cese de actividad es una ayuda valiosa para los autónomos que, debido a circunstancias justificadas, deben interrumpir su actividad económica. Aunque el acceso a esta ayuda está sujeto a condiciones específicas y a una cotización obligatoria, puede ser una red de seguridad importante.
Si tienes dudas o te enfrentas a problemas para solicitar la prestación, considera contar con el apoyo de un asesor especializado o dirigirte directamente a la mutua para asegurar que todos los trámites se completen correctamente.