Baja laboral para autónomos

Ser trabajador autónomo conlleva muchas ventajas, pero también desafíos específicos, especialmente en cuanto a protección social. Uno de los temas más relevantes para los autónomos es el derecho a una compensación económica en caso de baja médica, ya sea por enfermedad común o accidente laboral. En este artículo, aclararemos las condiciones, requisitos y pasos necesarios para que los autónomos puedan acceder a una prestación económica durante una baja médica.

¿Tienen derecho los autónomos a percibir compensación por baja médica?

Sí, los autónomos tienen derecho a recibir una compensación económica por baja médica. Esta prestación se conoce como «prestación por incapacidad temporal» y está disponible tanto para casos de enfermedad común como para accidente laboral o enfermedad profesional. Sin embargo, hay algunos matices importantes:

  • Enfermedad Común o Accidente no Laboral: En este caso, el autónomo tiene derecho a la prestación siempre que cumpla ciertos requisitos.
  • Accidente Laboral o Enfermedad Profesional: Si la baja se debe a una causa laboral, el autónomo también tiene derecho a la prestación, aunque con ciertas variaciones en cuanto a requisitos y condiciones de la ayuda.

Requisitos para acceder a la prestación por incapacidad temporal

Para poder recibir esta prestación, el autónomo debe cumplir con una serie de requisitos específicos. Estos requisitos pueden variar ligeramente según el tipo de baja (enfermedad común o accidente laboral):

Requisitos Generales

  1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Es indispensable que el autónomo esté dado de alta en el RETA en el momento de la baja.
  2. Cotización previa:
    • Enfermedad común: Es necesario haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años.
    • Accidente laboral o enfermedad profesional: No se exige periodo mínimo de cotización, aunque se debe estar dado de alta en el momento del accidente o diagnóstico.
  3. Cubrir la cuota de incapacidad temporal: Desde 2019, es obligatorio para los autónomos tener cubierta la contingencia de incapacidad temporal. Esta cobertura se incluye automáticamente en la cuota que el autónomo paga a la Seguridad Social, por lo que todos los autónomos cuentan con este requisito cumplido.

¿Cómo se calcula la prestación?

La prestación por incapacidad temporal para autónomos se calcula en función de la base reguladora, que depende de la base de cotización elegida. La cantidad a recibir será un porcentaje de esta base reguladora:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: Se percibe el 60% de la base reguladora desde el cuarto al vigésimo día de la baja. A partir del día 21, la prestación aumenta al 75%.
  • Accidente laboral o enfermedad profesional: Se percibe el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.

Ejemplo de cálculo: si la base de cotización del autónomo es de 1.000 €, la base reguladora será esa cantidad. En caso de baja por enfermedad común, recibiría 600 € (60%) desde el día 4 hasta el 20, y 750 € (75%) a partir del día 21.

¿Cómo se solicita la prestación por incapacidad temporal?

El proceso para solicitar la prestación es relativamente sencillo, pero requiere cumplir con ciertos pasos y presentar la documentación necesaria.

Pasos para solicitar la baja médica y la prestación:

  1. Acudir al médico: En caso de enfermedad común o accidente, el autónomo debe acudir al médico del sistema público de salud, quien emitirá el parte de baja.
  2. Notificar a la mutua: Los autónomos están obligados a comunicar la baja a su mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (o a la Seguridad Social si no tienen mutua) en un plazo de 3 días hábiles.
  3. Presentar documentación: Además del parte de baja, el autónomo deberá presentar su DNI/NIE, la declaración de actividad como autónomo y, en algunos casos, la última declaración de la renta para demostrar los ingresos.

¿Qué ocurre con la cuota de autónomos durante la baja?

Mientras el autónomo se encuentra de baja, sigue teniendo la obligación de pagar la cuota mensual de la Seguridad Social. No obstante, desde el segundo mes de la baja médica, muchos autónomos tienen derecho a una exoneración de la cuota de autónomos, la cual debe ser gestionada directamente con la Seguridad Social.

Duración máxima de la prestación

La duración de la prestación por incapacidad temporal varía según el caso:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: La baja médica puede extenderse hasta un máximo de 365 días, con posibilidad de prorrogarse 180 días adicionales si se prevé recuperación.
  • Accidente laboral o enfermedad profesional: También se extiende hasta un máximo de 545 días, incluyendo prorrogas, si se considera necesario.

¿Qué ocurre si no se puede volver a trabajar?

Si la baja médica se prolonga y el autónomo no puede reincorporarse a su actividad, existe la posibilidad de que se le reconozca una incapacidad permanente. Esto se solicita a través de una evaluación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, en función del grado de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez), podría recibir una pensión vitalicia.


Los trabajadores autónomos tienen derecho a recibir una prestación económica por incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente laboral, siempre que cumplan los requisitos necesarios. Asegurarse de estar al día con las cotizaciones y conocer el proceso de solicitud de la baja médica es fundamental para garantizar el acceso a este tipo de ayuda.

Es recomendable, en caso de duda, contactar con un asesor especializado o con la mutua correspondiente para asegurar que toda la documentación y requisitos están en orden. Una correcta gestión de la baja médica puede proporcionar el alivio económico necesario mientras el autónomo se recupera y se prepara para volver a su actividad.

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