Prestación por Maternidad o Paternidad para Trabajadores Autónomos

Para los trabajadores autónomos, la llegada de un hijo es un momento especial, pero también plantea desafíos adicionales. Uno de los temas más importantes es saber si tienen derecho a una prestación por maternidad o paternidad, cómo funciona esta ayuda, cuáles son los requisitos y cómo se puede solicitar. En este artículo, exploramos todos los detalles para ayudarte a entender esta prestación y cómo beneficiarte de ella.

¿Tienen derecho los autónomos a una prestación por maternidad o paternidad?

Sí, los trabajadores autónomos tienen derecho a recibir una prestación por nacimiento y cuidado del menor, que equivale a lo que comúnmente conocemos como prestaciones por maternidad y paternidad. Esta ayuda económica permite a los autónomos disfrutar de un tiempo de descanso remunerado para cuidar a su hijo/a, en condiciones similares a las de un trabajador asalariado.

Desde 2019, tanto la prestación por maternidad como la de paternidad se han unificado bajo una única prestación por nacimiento y cuidado del menor, con igualdad en el tiempo de disfrute para ambos progenitores.

Requisitos para acceder a la prestación

Para poder solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor, el autónomo debe cumplir con algunos requisitos específicos. Estos varían según la situación del trabajador, aunque se aplican de manera bastante uniforme:

Requisitos generales:

  1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): El autónomo debe estar dado de alta y al corriente de sus cotizaciones en el momento de la solicitud de la prestación.
  2. Periodo mínimo de cotización: Dependiendo de la edad del autónomo, se requiere un tiempo mínimo de cotización:
    • Menores de 21 años: No se exige cotización mínima.
    • Entre 21 y 26 años: Se requieren 90 días cotizados en los 7 años anteriores, o bien 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
    • Mayores de 26 años: Se necesitan 180 días de cotización en los 7 años anteriores, o bien 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
  3. Estar al corriente de pago de las cuotas: El autónomo debe estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si hay deudas, se dispone de un plazo de 30 días para ponerse al corriente y no perder el derecho a la prestación.

¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?

La cuantía de la prestación se calcula en función de la base de cotización del autónomo en el momento en que se inicia el periodo de descanso. En concreto, la prestación equivale al 100% de la base reguladora diaria, que se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior al descanso entre 30.

Ejemplo de cálculo:

Si la base de cotización del autónomo es de 1.200 €, la prestación diaria será de 40 € (1.200 € / 30), y esta cantidad se percibirá por cada día de baja.

Duración de la prestación

El tiempo de disfrute de la prestación es de:

  • 16 semanas ininterrumpidas para ambos progenitores, pudiendo ampliarse en algunas situaciones (como parto múltiple o discapacidad del hijo).
  • Distribución flexible: Las primeras 6 semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa justo después del nacimiento. Las 10 semanas restantes pueden tomarse de manera flexible hasta que el menor cumpla 12 meses. Estas semanas pueden ser completas o distribuidas en periodos semanales, e incluso compartidas entre ambos progenitores.

¿Cómo se solicita la prestación por maternidad o paternidad?

El proceso para solicitar esta prestación es sencillo, pero requiere seguir algunos pasos y aportar la documentación necesaria.

Pasos para solicitar la prestación:

  1. Registro en la Seguridad Social: Si no tienes un registro en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, es recomendable gestionarlo para realizar trámites de forma más rápida. Alternativamente, también se puede acudir a una oficina presencialmente con cita previa.
  2. Documentación requerida: Para solicitar la prestación, deberás aportar la siguiente documentación:
    • DNI o NIE del solicitante.
    • Libro de familia o certificado de nacimiento del hijo/a.
    • Informe de maternidad o paternidad emitido por el médico (en caso de maternidad) o certificado de nacimiento.
    • Declaración de actividad como autónomo, acreditando que cesas temporalmente en tu actividad por nacimiento y cuidado del menor.
    • Declaración de situación de actividad para justificar que el autónomo suspende su actividad temporalmente por la prestación.
  3. Solicitar la prestación: La solicitud puede hacerse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en una oficina de la Seguridad Social, o bien a través de un gestor autorizado.

Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social confirmará si se cumplen los requisitos y se iniciará el pago de la prestación.

¿Qué sucede con la cuota de autónomos durante la prestación?

Durante el periodo de baja por nacimiento y cuidado del menor, el autónomo no está obligado a pagar su cuota mensual a la Seguridad Social. Esta exoneración es automática durante las 16 semanas de baja, y el autónomo no necesita realizar ningún trámite adicional para beneficiarse de ella.

¿Es posible trabajar y recibir la prestación?

Durante las primeras 6 semanas de descanso, la prestación se debe disfrutar a jornada completa y sin actividad. Sin embargo, en las siguientes 10 semanas es posible, en algunos casos, compatibilizar la prestación con la actividad, siempre que se haga en periodos semanales y en acuerdo con la Seguridad Social. La flexibilidad en esta etapa permite al autónomo reincorporarse progresivamente.

¿Qué ocurre si el autónomo adopta o acoge un menor?

La prestación por nacimiento y cuidado del menor no solo cubre los casos de nacimiento, sino que también es aplicable en casos de adopción o acogimiento. En estos casos, el proceso y la duración de la prestación son los mismos, con 16 semanas de baja remunerada y la posibilidad de flexibilizar su disfrute a partir de la sexta semana.


La prestación por nacimiento y cuidado del menor es una ayuda fundamental para los autónomos, que les permite contar con un respaldo económico durante este periodo de crianza. Aunque los requisitos son específicos y es fundamental tener al día las cotizaciones, esta prestación ofrece una cobertura valiosa.

Si eres autónomo y estás esperando un hijo o planeas adoptar o acoger, asegúrate de cumplir con los requisitos y planifica la solicitud con anticipación. Para cualquier duda, contactar con un asesor o acudir a la Seguridad Social te ayudará a gestionar este importante beneficio correctamente.

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