Jubilación de trabajadores autónomos

Para muchos trabajadores autónomos, la jubilación es una etapa que genera inquietudes. Es fundamental entender los requisitos, cómo se calcula la pensión y qué sucede si se ha trabajado también como empleado por cuenta ajena en algún momento. Aquí te damos una guía completa para que puedas preparar tu jubilación de manera informada.

Requisitos para la Jubilación de un Autónomo

Para que un trabajador autónomo pueda acceder a la pensión de jubilación en España, debe cumplir con ciertos requisitos generales:

  • Edad mínima de jubilación: La edad legal de jubilación está en proceso de aumentar de 65 a 67 años, dependiendo de los años cotizados. Si has cotizado 37 años o más, podrás jubilarte a los 65. En caso contrario, la edad de jubilación se sitúa en los 67 años.
  • Período mínimo de cotización: Es necesario haber cotizado al menos 15 años, y al menos dos de ellos deben haberse cotizado en los 15 años anteriores a la solicitud de jubilación.

Cómo Consultar tu Base de Cotización y los Años Cotizados

Para los autónomos, la base de cotización puede variar según los años trabajados y las modificaciones que se hayan hecho en su cuota de autónomos. Esto es importante, ya que afecta directamente al cálculo de la pensión.

Puedes consultar tu historial de cotizaciones en Tu Seguridad Social, la plataforma digital de la Seguridad Social. Aquí te indicamos cómo:

  • Accede a Tu Seguridad Social con tu certificado digital, DNI electrónico o mediante Cl@ve.
  • Una vez dentro, busca el apartado «Vida Laboral e Informe de Bases de Cotización». Aquí podrás ver todos los períodos cotizados tanto en el régimen de autónomos (RETA) como en el régimen general, si has trabajado por cuenta ajena en algún momento.

Cálculo de la Pensión para Autónomos

La pensión se calcula en función de la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización de los últimos años. La fórmula para los autónomos es similar a la del régimen general, pero existen algunas particularidades:

  • Base reguladora: Se calcula tomando las bases de cotización de los últimos 25 años. Si has variado tus bases de cotización, esto afectará al cálculo.
  • Porcentaje de la base reguladora: Para alcanzar el 100% de la base reguladora, es necesario haber cotizado al menos 37 años. De lo contrario, el porcentaje se reduce en función de los años cotizados.

Situación Especial: Trabajadores Autónomos con Años Cotizados en el Régimen General

Es bastante común que los trabajadores hayan tenido períodos de trabajo por cuenta ajena antes de establecerse como autónomos. En estos casos, se aplican las normas de la jubilación en modalidad de cotización combinada, lo cual significa que se reconocen los años cotizados en ambos regímenes (Régimen General y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos – RETA).

  • Cómputo de años cotizados: La Seguridad Social suma los períodos cotizados en ambos regímenes para determinar el total de años.
  • Cálculo de la base reguladora: Se realiza considerando las bases de cotización de ambos regímenes, y el trabajador recibirá una pensión de cada régimen en proporción a los años cotizados en cada uno.

¿Qué Pensión Te Quedará?

Para obtener una estimación de la pensión que recibirás, la Seguridad Social ofrece un simulador de pensión en su portal online. Este servicio te permite ver un cálculo aproximado basado en tus años cotizados y la base reguladora acumulada.

Opción de Jubilación Activa para Autónomos

Como autónomo, tienes la posibilidad de optar por la jubilación activa: puedes seguir trabajando y, al mismo tiempo, cobrar el 50% de la pensión. Para acogerte a esta modalidad, es necesario que cumplas con los requisitos de jubilación ordinaria y estés al corriente en el pago de tus cotizaciones.


Esperamos que esta información te haya aclarado el proceso de jubilación para autónomos. Para cualquier duda o gestión más compleja, siempre es recomendable contactar con una gestoría especializada que pueda ayudarte a gestionar todo el proceso y asegurar que estás cumpliendo con todos los requisitos.

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